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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Etapas de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad (3:42 p.m.)

17 de Febrero de 2017

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Nota:
54085
La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por tres etapas, así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Según la providencia, en la primera fase se consideró que se debía aplicar la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. En tal virtud, la responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal, toda vez que la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. Frente al segundo ciclo la corporación explicó que la privación injusta de la libertad por error judicial comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, eventos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención. En tales eventos, habiéndose producido la detención preventiva por una providencia judicial, la fuente de la responsabilidad no será otra que el error jurisdiccional. En esta tercera etapa, que es la adoptada actualmente por la sala, se determina que la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad se puede derivar cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento de in dubio pro reo. Ello aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales, ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado social de derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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