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Estos son los parámetros para acumulación de pretensiones en el CPACA (3:28 p.m.)

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26 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado señaló que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) permite acumular pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa. Esto porque el artículo 165 de la Ley 1437 del 2011 ofrece esta posibilidad, cuando estas acciones guarden conexidad entre sí y se reúnan requisitos tales como que el juez ante el cual se formulen sea competente para conocerlas todas, salvo frente a la nulidad; que las pretensiones no se excluyan la una a la otra, a menos que se propongan como subsidiarias; que no haya operado la caducidad frente a alguna de ellas y que deban tramitarse por el mismo procedimiento. Adicionalmente, sostuvo que el artículo 164 del mismo código procesal permite que la caducidad de dos años se contabilice ya no a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador del daño, sino desde que la víctima tiene certeza de su acaecimiento (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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