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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los límites de las órdenes de desalojo a ocupantes irregulares de inmuebles

10 de Mayo de 2016

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Nota:
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La Corte Constitucional ha considerado que además del respeto de todas las garantías constitucionales del derecho al debido proceso, el trámite de los procesos administrativos de desalojo de ocupantes de bienes inmuebles asentados de manera irregular debe articularse con la protección del derecho a la vivienda digna y en obediencia de los artículos 13 y 51 de la Carta Política y de los tratados internacionales sobre la materia.

 

Así, la Corte precisó que existe la necesidad de adoptar políticas sociales para evitar los asentamientos humanos irregulares, en atención a la obligación que tiene el Estado de promover programas de habitación, especialmente dirigidos a la población vulnerable, que se ajusten a los contenidos básicos del derecho a la vivienda digna. (Lea: Si desalojo atenta contra interés general, es posible sacrificar propiedad privada)

 

En caso que se pretendan recuperar bienes inmuebles, las autoridades deben implementar las medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados y, por consiguiente, se deben cumplir con los siguientes aspectos:

 

• Garantizar el debido proceso

 

• Consultar previamente a la comunidad afectada.

 

• Notificar de la decisión de desalojo en un plazo suficiente.

 

• Suministrar a los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinarán las tierras o las viviendas.

 

• Estar presentes durante la diligencia.

 

• Identificar a todas las personas que efectúen el desalojo.

 

• No efectuar desalojos cuando haya mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.

 

• Ofrecer recursos jurídicos efectivos a los afectados.

 

• Ofrecer asistencia jurídica a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados.

 

De esta manera, cuando el grupo poblacional afectado no disponga de recursos propios para proveerse una solución de vivienda digna, las autoridades deben adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con sus posibilidades, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, según proceda.

 

Pero también las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la población más vulnerable, como adultos mayores, menores de edad, personas en situación de discapacidad, desplazados, entre otros. (Lea: Autoridades deben brindar acompañamiento a desplazados objeto de medidas de desalojo)

 

Como consecuencia, en los procedimientos de desalojo, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre las instituciones y autoridades tanto del nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con estas obligaciones constitucionales.

 

En ese sentido, el alto tribunal reiteró que “las autoridades locales y de policía son garantes de los derechos fundamentales de la población asentada en su respectiva jurisdicción, y que las poblaciones vulnerables por razones de igualdad y justicia material merecen una consideración especial y son titulares de una protección reforzada de parte de las autoridades”.

 

Finalmente, si bien es cierto que las ocupaciones irregulares de bienes inmuebles no cuentan con respaldo legal, dicha circunstancia no es una razón válida para desconocer los derechos fundamentales de los invasores, los cuales adquieren una mayor relevancia con el propósito de impedir que las personas padezcan más sufrimientos en razón de los desalojos que se inician en su contra, concluyó el máximo juez de la Constitución Política de 1991 (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-163, Abr. 07/16)

 

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