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Esto dice la sentencia sobre el proceso de recuperación de la Hacienda Bellacruz
19 de Mayo de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda en condiciones dignas a un grupo de personas desplazadas que hacen parte de la asociación Asocol y extendió la protección a los miembros de la asociación Asocadar y a las demás personas desplazadas de la antigua Hacienda Bellacruz.
Los demandantes solicitaban a la administración de justicia ordenar al Incoder y al Ministerio de Agricultura llevar a cabo un proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y, una vez efectuado este proceso, que se adjudicaran a la población campesina que estuvo asentada y que fue desplazada de la hacienda. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)
Durante el trámite de la acción de tutela el Incoder llevó a cabo el proceso de recuperación de baldíos y los declaró indebidamente ocupados. No obstante, al poco tiempo dejó sin efectos no solo este proceso de recuperación, sino el de clarificación de la propiedad.
Así las cosas, lo primero que hizo la Corte fue establecer si se trataba de predios baldíos, para poder determinar después si los demandantes tenían derecho a su adjudicación. En efecto, comprobó que los predios nunca habían salido del patrimonio estatal, dado aquel instituto los declaró baldíos.
“Si bien el Incora no había solicitado el registro de esta resolución ante la oficina de instrumentos públicos, la falta de registro no altera la naturaleza baldía de los predios, ni la hace inoponible a terceros, con fundamento en el artículo 5° del Decreto 1265 de 1977 que se encontraba vigente para la época”, precisó la providencia.
Ahora bien, para determinar si los solicitantes gozaban de este derecho, la corporación judicial sostuvo que solo tienen derecho a la adjudicación de bienes baldíos quienes cumplan los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la Ley 160 de 1994.
Si bien no existían pruebas en el expediente de cuáles de los demandantes cumplen con los requisitos establecidos en la mencionada ley, el alto tribunal concluyó que no puede desconocerse que estos campesinos han venido solicitando la adjudicación de los baldíos desde hace más de 20 años.
Pero también que debido a ello fueron víctimas de desplazamiento forzado y que el Incora se había comprometido a la adjudicación de estos bienes y que no pudo cumplir debido a la violencia de los paramilitares en contra de los funcionarios que iban a iniciar las diligencias necesarias para la adjudicación.
En esa medida, consideró que las actuaciones recientes de la “Superintendencia de Notariado de no registrar las resoluciones que declaran que los bienes son baldíos y que están indebidamente ocupados, como también las actuaciones del Incoder, que dejan sin efectos los procedimientos clarificación de la propiedad y de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, alteran la naturaleza baldía de los predios, frustrando la expectativa que tienen los campesinos con respecto a su adjudicación”.
De esta manera, la Corte resolvió dejar sin efectos las respectivas resoluciones expedidas por el Incoder y ordenar la continuación del proceso de recuperación de baldíos identificados como indebidamente ocupados, para que se finalice con su adjudicación. (Lea: Supernotariado conceptúa sobre adjudicación de baldíos para proyecto Pines)
Además, aclaró que existen pruebas suficientes de que los miembros de la asociación demandante no son las únicas personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado de la Hacienda Bellacruz. De ahí que se pueden cumplir los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la aplicación de los efectos inter communis de sus fallos.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero se apartó de la decisión mayoritaria al estimar que en este caso concreto no era la tutela el medio adecuado de protección. Por su parte, la magistrada María Victoria Calle anunció la presentación de una aclaración de voto en relación con uno de los aspectos analizados en el fallo de unificación (M.P. Gloria Stella Ortiz).
(Corte Constitucional, Sentencia SU-235, May. 12/16)
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