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Este es el reparo procesal del Consejo Superior a la revisión de tutelas en la JEP

14 de Febrero de 2017

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La nueva presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Martha Lucía Olano, aseguró hoy que espera que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)  no afecte el presupuesto de la administración de justicia.

 

Tampoco las nuevas fuentes de financiación fijadas por la última reforma tributaria, esto es, el 2 % adicional de los laudos arbitrales y el 2,5 % de algunos actos notariales, los cuales fueron asignados como recursos propios para la justicia.

 

El acuerdo de paz se vincula necesaria y directamente con el marco orientador de sostenibilidad de las finanzas públicas que rige la política fiscal, por lo tanto, su implementación debe garantizar no solo sus recursos estructurales, “sino también la sostenibilidad y el fortalecimiento de la institucionalidad vigente", señaló la magistrada.

 

Vale la pena decir que estas  declaraciones fueron dadas en una audiencia pública realizada por la Comisión Primera del Senado. (Lea: ¿La Jurisdicción Especial para la Paz debe estar bajo la administración del Consejo Superior?)

 

Agregó que la JEP tendrá que obtener información y solicitar colaboración de diferentes organismos, entre ellos aquellos que hacen parte de la Rama Judicial, “para lo cual se debe establecer un mecanismo para hacerlo”.

 

Revisión de las acciones de tutela

 

Por otro lado, y sobre la revisión de las acciones de tutela, contemplada en esta nueva jurisdicción, Olano aclaró que la decisión sobre la selección del fallo será adoptada por una sala conformada por dos magistrados tanto de la Corte Constitucional como de la misma JEP, y que solamente será escogido si los cuatro magistrados votan a favor.

 

"Esto significa que se estaría estableciendo el veto de uno de los magistrados en contra de la voluntad mayoritaria, lo que restringe el derecho de acceso a la administración de justicia, previsto en el artículo 229 de la Constitución, es decir, a pesar de que tres funcionarios consideran que el fallo debe revisarse, otro lo impide, cuando debería primar la voluntad de la mayoría y no la de este, como normalmente ocurre", concluyó.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Comunicado, Feb. 14/17

 

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