Este es el procedimiento para investigar posibles faltas durante los exámenes de Estado (8:08 a.m.)
19 de Agosto de 2015
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Nota:
103603
Según la Resolución 361 del 2008, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica del Icfes adelantar la actuación administrativa sancionatoria, de oficio o por solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. El procedimiento sancionatorio será el establecido en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Con la finalidad de garantizar la transparencia, validez y confiabilidad de las pruebas, enumera las conductas que están prohibidas al examinando, entre las cuales vale mencionar realizar cualquier conducta engañosa para obtener un beneficio propio o en favor de un tercero y permitir intencionalmente la consulta de sus propias respuestas a otro compañero. Advierte que el sitio de aplicación incluye todas las instalaciones, salones, pasillos, escaleras, ascensores, baños, patios o similares dispuestos para el servicio y presentación del examen. Cuando el delegado del Icfes asignado al sitio de aplicación tenga conocimiento de que un estudiante está cometiendo una falta o conducta prohibida, diligenciará un acta donde deje constancia de los datos del involucrado, la falta cometida, los hechos que la ocasionaron, la versión preliminar, la impresión decadactilar en los casos de suplantación y las firmas de las autoridades asignadas en el sitio de aplicación. Además, la prueba para el examinando terminará inmediatamente y este será expulsado del sitio de aplicación de la prueba. Esta nueva norma deroga en especial los capítulos II, III y IV de la Resolución 187 del 2013 y la Resolución 943 del 2014.
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