14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Este es el mecanismo excepcional de inscripción en el RUT para no residentes obligados a declarar el impuesto a la riqueza (3:06 p.m.)

12 de Mayo de 2015

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Nota:
100606
Las sociedades extranjeras y entidades extranjeras y las personas naturales, nacionales o extranjeras no residentes en el país, cuya base gravable del impuesto a la riqueza sea cero como consecuencia de las exclusiones de que tratan los numerales 1º al 9º del artículo 295-2 del Estatuto Tributario o las exclusiones al impuesto a la riqueza contenidas en los convenios para evitar la doble imposición que ha suscrito Colombia al momento de la causación del impuesto podrán solicitar su inscripción ante el registro único tributario (RUT) aportando los documentos previstos en el literal e) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, en copia simple y en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, a través de un apoderado. Entonces, la actuación del agente oficioso deberá ser ratificada por el representado dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción. Este procedimiento excepcional solo podrá adelantarse hasta el 26 de mayo de este año, en todo caso, el trámite de inscripción en el registro se realizará sin prejuicio de los plazos establecidos en el Decreto 0427 del 2015 y por lo tanto deberán tener en cuenta que la asignación del NIT es aleatoria.

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