Este es el fallo que anuló la elección de Alberto Rojas como magistrado de la Corte Constitucional (4:58 p.m.)
02 de Julio de 2014
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Nota:
61554
El Consejo de Estado determinó que la votación secreta que exige el artículo 45 de su reglamento interno no constituye un derecho al que se pueda renunciar en cualquier circunstancia, sino un deber, de allí que la violación de este principio haya conducido a la anulación del acto de elección del magistrado Alberto Rojas Ríos como integrante de la Corte Constitucional. Según la providencia, el elector puede renunciar a la reserva, pero para que ello no afecte la validez de su expresión, por lo que debe anunciarlo espontánea y libremente. Las exigencias para la viabilidad de la renuncia a este sigilo, dice la Sala, no se dieron en la postulación de Rojas por parte de la Sala Plena del alto tribunal, pues el conocimiento que tuvo el plenario acerca del sentido del voto de los asistentes consistió en que se señaló en voz alta la necesidad de que los magistrados que votaron por los dos restantes candidatos se pusieran de pie, no por su expresión voluntaria. Así mismo, ante el cargo de falta de elegibilidad por no demostrar buen crédito en el ejercicio de la profesión de abogado durante al menos 10 años, sostuvo que no puede ser probado, porque si bien la causa por presunta falsedad que se la atribuía a Rojas en un proceso penal prescribió, los análisis respecto a las firmas de la viuda aparentemente víctima de hurto de unos dineros correspondientes a un fallo de reparación no desvirtuaron la autenticidad de la rúbrica (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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