Estas son las razones de la suspensión provisional de la destitución e inhabilidad de Gustavo Petro (4:25 p.m.)
15 de Mayo de 2014
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Nota:
96708
La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años impuesta a Gustavo Petro, al considerar que las expresiones del acto administrativo sancionatorio “conocía los hechos” y “quería que las empresas del Distrito asumieran, a como diera lugar, la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá…” implican que la Procuraduría General de la Nación calificó la conducta como un mero capricho del actuar. Para el despacho, dicha valoración no contiene la entidad suficiente para convencer objetivamente de la intención que motivó la actuación del agente. Según el alto tribunal, en materia de derecho sancionatorio disciplinario cobra especial importancia la aplicación del principio de culpabilidad, pues constituye un supuesto ineludible para la declaratoria de responsabilidad del funcionario. La carga de la prueba en materia de derecho sancionatorio disciplinario le corresponde al Estado, lo que quiere decir que la autoridad que disciplina está en la obligación de demostrar que el servidor actuó con culpa o con dolo, para poder, en ejercicio de sus atribuciones, imponer la respectiva sanción, agregó (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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