Estas son las pautas para cumplir con las restricciones a la contratación de acuerdo con la Ley de Garantías (3:00 p.m.)
20 de Agosto de 2013
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Nota:
90730
La prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) está referida exclusivamente a la contratación directa. Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos, aclaró la Agencia Nacional de Contratación Pública. Así mismo, indicó que la prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar en mayo del 2014 operará a partir del 25 de enero del próximo año y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado. Si para las mencionadas elecciones el Presidente o el Vicepresidente de la República actual son candidatos, la prohibición para la contratación directa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República inicia a partir del 25 de noviembre del 2013. En cuanto a la celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital la entidad precisó que estará prohibida desde el 9 de noviembre del 2013 y hasta que termine la campaña electoral.
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