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Estas son las particularidades del recurso extraordinario de anulación de laudos internacionales

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27 de Mayo de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó la naturaleza, las características y las particularidades que identifican el recurso extraordinario de anulación de laudos internacionales. En tal sentido, enfatizó: (i) que esta impugnación es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso y (ii) que el recurso tiene como finalidad controvertir la decisión contenida en el laudo arbitral, en principio, por errores in procedendo, por lo cual a través de él no puede atacarse el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, esto es, errores in iudicando. Lo anterior significa que no puede examinarse si el tribunal de arbitramento obró o no de acuerdo con el derecho sustancial, ni tampoco para revivir un nuevo debate probatorio o considerar si hubo un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales arribó el correspondiente tribunal. Ello dado que el juez de la anulación no ha sido instituido como superior jerárquico o funcional del tribunal arbitral y, como consecuencia, no podrá intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo, al punto de poder modificar las decisiones plasmadas en el laudo por el hecho de que no comparta sus criterios o razonamientos. Conozca los otros aspectos indicados por la corporación en el documento adjunto (C. P. María Adriana Marín).

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