15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Estas son las medidas de seguridad para actividades marítimas de recreación y deporte (9:55 a.m.)

04 de Agosto de 2015

Reproducir
Nota:
103859
La Dirección Ge­neral Marítima (Dimar) acaba de establecer las disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deporte náutico en el país. Así, las naves matriculadas en la Dimar y catalogadas como de pasaje o de recreo o deportivas que realicen servicios o prácticas relacionadas con deportes náuticos y actividades recreativas cumplirán con las normas sobre equipamiento y certificación que determine la Autoridad Marítima Nacional. Según lo establecido en el Decreto 1766 del 2013, el cual reglamenta el funcionamiento de los comités locales para la organización de las playas, las capitanías de puerto participarán en el establecimiento de las zonas para la realización de los deportes náuticos y actividades recreativas de acuerdo con criterios tales como: establecer desde la playa un sector de entrada y salida de las naves a remo, naves a vela y/o motos marinas fuera de la zona de bañistas; las naves de propulsión mecánica deberán tener un circuito claramente establecido concertado por el operador con la capitanía de puerto, que estará incluido dentro de la zona destinada para el uso de estas naves, entre otras. Igualmente, la norma fija un horario para las naves de recreo o deportivas que estén catalogadas para navegar en aguas protegidas, las cuales deberán realizar su actividad en el horario comprendido en el rango de las 06:00 a.m. y las 18:00 p.m., supeditado a las modificaciones que se establezcan a las condiciones meteo-marinas del área.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)