Estas son las instrucciones sobre designación de testigos electorales para comicios del 2014 (3:00 p.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
91104
La Registraduría Nacional y la Procuraduría General de la Nación expidieron la Circular Conjunta 15, con el fin de impartir las instrucciones necesarias para la designación, acreditación, capacitación e idoneidad de los testigos electorales que participarán en las elecciones del 2014, teniendo en cuenta que les corresponde vigilar el proceso electoral, proteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos. En la circular recomiendan que los testigos electorales estén debidamente capacitados para prestar esta función transitoria y que las colectividades políticas exijan la obligatoriedad de su asistencia a las jornadas pedagógicas. Así mismo, se pide a dichas organizaciones excluir de las listas a los ciudadanos que no concurran a recibir las capacitaciones de la Registraduría. De acuerdo con el calendario electoral para la elección del Congreso de la República y Parlamento Andino, hasta el 21 de febrero del próximo año los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen plazo para acreditar a sus testigos.
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