Establecen efectos de la falsa motivación en acto de conformación de listas de elegibles (8:55 a.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
96770
El Consejo de Estado determinó que aunque la errada calificación de un examen propio de un concurso de méritos conduce a la falsa motivación del acto en el que se den a conocer los resultados, se deben preservar los derechos adquiridos de quienes fueron incluidos en la lista de elegibles. Así las cosas, la Sala reconoció el derecho que le asistía a uno de los concursantes a integrar el grupo de seleccionables para el Círculo de Notarios de Bogotá, tras la convocatoria del 2009, debido a la forma irregular como se calcularon los puntajes. Así, subrayó que no se debe afectar en manera alguna la conformación de la lista. De esta manera compartió la posición expresada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-913 del 2009, en la que determinó que tales listas son inmodificables, en tanto se titulan derechos. Frente al caso concreto, concluyó que el puntaje obtenido por el actor lo ubicaba como aspirante a la primera vacancia en un cargo de notario, luego lo que existía era una expectativa y no un derecho salarial conculcado del cual se deprendiera la necesidad de indemnizarlo (C. P. Gustavo Gómez).
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