Establecen diferencias entre el daño especial y la falla en el servicio en el marco del conflicto armado (2:22 p.m.)
11 de Agosto de 2014
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Nota:
62422
El Consejo de Estado sostuvo que ante la evidencia de que la fuerza pública tomó las medidas necesarias para evitar un daño antijurídico generado por acciones guerrilleras, y a pesar de ello no lo haya podido evitar, la administración debe ser declarada patrimonialmente responsable a título de daño especial, no por falla en el servicio. Ello, dice, porque el artículo 90 de la Constitución exige que el Estado repare a las víctimas de este tipo de perjuicios, aun cuando no sean sus actuaciones las que hayan generado ni contribuido a la producción del daño. Frente al caso concreto, consideró que no estaba probada la falla del servicio, pues había evidencia de que las autoridades tomaron las medidas del caso para frenar las actuaciones materia del proceso, en este caso el saqueo de un establecimiento comercial en Prado (Tolima), tras un ataque simultáneo de las Farc en varias zonas de la región, en 1996; así, la corporación concluyó que no se produjo falla en el servicio, pero la producción del daño que la víctima no estaba en capacidad de soportar, subrayó, dan lugar a la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado, por daño especial (C. P. Hernán Andrade).
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