Establecen competencias para conocer reparaciones por privación injusta de la libertad a cargo del juez penal militar (2:22 p.m.)
15 de Abril de 2014
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Nota:
96171
El Consejo de Estado determinó que esa corporación es competente para conocer, en segunda instancia, las demandas de reparación por privación injusta de la libertad a cargo de la Justicia Penal Militar. Ello en aplicación del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, frente a la distribución de competencias entre la máxima instancia contenciosa y los tribunales, dice la providencia. La Sala precisó, además, que la responsabilidad extracontractual de este tipo de servidor, que asume funciones judiciales excepcionalmente, se deriva de lo ordenado por los artículos del 65 al 69 de la Ley 270, en los que se inscribe la responsabilidad del Estado, la definición del error judicial, la privación injusta de la libertad y los defectos en el funcionamiento de la administración de justicia, entre otros. La corporación condenó a la administración por la privación injusta de la libertad de un soldado que había sido investigado por deserción. En el curso del proceso iniciado por la justicia castrense, señala el fallo, el Ejército archivó el caso, por percatarse que había incorporado al actor como regular, cuando correspondía hacerlo en calidad de bachiller (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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