Establecen casos especiales donde la Policía Nacional podrá ejercer funciones de control migratorio (3:37 p.m.)
22 de Diciembre de 2014
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Nota:
98610
Cuando por dificultades de orden público o de carácter operacional no sea posible el desarrollo de los procedimientos de control por parte de Migración Colombia y durante el cese total o parcial de actividades, plan reglamento o huelga declarado por parte de cualquier sindicato de empleados de la entidad, son las dos únicas circunstancias bajos las cuales la Policía Nacional podrá ejercer transitoriamente las funciones de control migratorio. Así lo señala puntualmente la Resolución 8221, con la cual se autoriza al Ministerio de Defensa para realizar dichos procesos de forma temporal en aquellos puestos en los cuales se presenten dificultades que afecten la prestación del servicio. Según advierte la norma, tal autorización será durante el tiempo que persistan las causas que dieron lugar a la misma.
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