Esta es la sentencia que declaró exequible el proyecto que declara patrimonio de la Nación el carnaval de Riosucio (Caldas) (2:40 p.m.)
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27 de Octubre de 2014
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2º del proyecto de ley 143/12 S – 331/13 C, que declaró patrimonio cultural y artístico de la Nación al carnaval de Riosucio (Caldas) y manifestó que son infundadas las objeciones del Gobierno. Para la Corte, no todas las leyes que decreten gasto deben ser de iniciativa gubernamental; además, el criterio determinante para establecer si el Congreso viola la regla de iniciativa del Gobierno en materia de gasto público no es el carácter imperativo del verbo. En el caso analizado, concluyó que el artículo 2º no tiene el alcance de constituir una orden para que el Gobierno Nacional incluya, año tras año, un partida en las leyes de apropiaciones para “contribuir al fomento, promoción, difusión protección, conservación y financiación del carnaval”, ya que la utilización del verbo imperativo “deberá” no tiene dicho alcance (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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