12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Esta es la ponencia para penúltimo debate de la reglamentación a Equilibrio de Poderes (11:11 a.m.)

27 de Mayo de 2016

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Nota:
107173
Dentro del pliego de modificaciones se pide la promoción de uso de tecnologías de la información y la creación de un banco de sentencias, la publicación de las actas de sesiones, de actos administrativos y decisiones judiciales en firme. Se reitera la separación de órganos de gobierno y órganos de administración, los primeros estarán en cabeza del Consejo de Gobierno Judicial y los segundos serán presididos por la Gerencia de la Rama. Se establece de manera taxativa que no será parte de la Rama Judicial la jurisdicción penal militar, ni la justicia de paz. La ponencia pretende cambiar de denominación a los actuales juzgados promiscuos, los cuales se llamarían juzgados mixtos. También se implementarían modelos de gestión conforme a las características de cada unidad territorial o especialidad de los juzgados en cada región, distrito, circuito o municipio, flexibilizando la organización básica del juzgado. Por otra parte, se establecería la función de especializar los despachos de los distintos distritos judiciales en causas orales, en causas escritas o volverlos mixtos, con el fin de optimizar la oferta judicial. Se crearía el sistema de lista única para la elección de magistrados de altas cortes, en la cual deben primar los principios de equilibrio y proporcionalidad entre miembros que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de la Rama Judicial. Se especifica que la figura de la descongestión judicial es una situación transitoria, eliminando el estado de permanencia que se está presentando. Se estipula la fórmula para eliminar la posible existencia de impedimentos y recusaciones en los casos de juzgamientos penales a magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del nombramiento de conjueces por parte de la Sala Plena del Consejo de Estado. Por último, en cuanto a la proposición de las salas de descongestión para la Sección Tercera del Consejo de Estado, se evidencian cambios sustanciales, el primero de ellos referido a que los magistrados de descongestión no están taxativamente asignados a la Sección Tercera, así, los cargos se designarían al Consejo de Estado como corporación.  La ponencia pide eliminar el periodo de ocho años para estos cargos, término originalmente consagrado en el proyecto, no se menciona un periodo fijo. Por último, se condiciona la creación de dichas plazas, siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios para ello.

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