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Entidades públicas pueden verificar información académica de aspirantes a ocupar cargos, sin autorización del titular (8:22 a.m.)

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18 de Septiembre de 2015

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Las entidades públicas pueden acceder a la información referente a la autenticidad y veracidad de los títulos educativos que acreditan los aspirantes a ocupar cargos de su planta de personal ante la institución de educación superior correspondiente, la única competente para brindarla, sin necesidad de contar con la autorización previa e informada del titular de los datos personales, en virtud del artículo 10 de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), precisó el Ministerio de Educación. No obstante, cuando obre en desarrollo de sus competencias funcionales, particularmente, la de verificar la información académica de los aspirantes, debe cumplir con las condiciones desarrolladas por la jurisprudencia constitucional para el manejo de datos personales, es decir, que esté motivada clara y específicamente en una competencia funcional y que proteja el contenido del derecho de hábeas data (reserva de la información suministrada, informar al titular del dato sobre el uso del mismo, conservación de la integridad de la información y cumplir las instrucciones que al respecto anuncie la Superintendencia de Industria y Comercio).

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