Entidades encargadas de crear y ejecutar políticas públicas alimentarias deben atender el mandato de no discriminación (11:09 a.m.)
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05 de Julio de 2012
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La Corte Constitucional reiteró que el mandato de no discriminación incluye la creación de medidas de inclusión con un enfoque diferencial para responder a las necesidades de las personas en situación de debilidad manifiesta o discapacidad, de acuerdo a sus circunstancias particulares, “tomando en cuenta los principios de diseño universal, accesibilidad para todos y ajustes razonables”. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión le ordenó a la Secretaría de Integración Social Distrital de Bogotá que tome las medidas necesarias para garantizarle a una mujer beneficiaria del programa de comedor comunitario el acceso a la asistencia alimentaria que requiere, en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta la dieta que le ordenó su médico tratante. El alto tribunal recordó que la discriminación por motivos de discapacidad incluye negar los ajustes razonables en casos concretos, por tal razón, quienes tienen a su cargo la elaboración de políticas públicas como las de seguridad alimentaria, deben tener en cuenta este principio para no afectar a personas con alguna discapacidad (M. P. María Victoria Calle).
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