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Entes territoriales no pueden prohibir actividad taurina, salvo determinación legal específica (2:15 p.m.)

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26 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que, salvo que exista una determinación legal específica, los entes territoriales no pueden prohibir espectáculos taurinos o cualquier otra manifestación cultural que esté excluida de la Ley de Protección Animal (artículo 7º de la Ley 84 de 1989). Ello porque aun cuando la Corte Constitucional haya ratificado la competencia de estas autoridades para decidir si permiten o no la realización de ese tipo de eventos en su jurisdicción (Sentencia C-666 del 2010), la misma corporación indicó que esta consideración no puede ser entendida como la concesión de facultades omnímodas para que tales entes decidan por sí y ante sí la prohibición de la actividad taurina (Sentencia C-889 del 2012). Frente al caso concreto, concluyó que el Concejo de Sincelejo (Sucre) no podía aprobar un proyecto que prohibiera la celebración de corralejas para enero del 2014, pues no se daban las circunstancias excepcionales que le permitieran hacer uso de la facultad prohibitiva. Así las cosas, ratificó el fallo del Tribunal Administrativo de Sucre, que declaró fundadas las objeciones del alcalde del municipio frente al proyecto que pretendía suspender la celebración de las corralejas (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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