Entes territoriales no pueden establecer exenciones al cobro del impuesto de vehículos automotores (3:59 p.m.)
15 de Septiembre de 2014
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Nota:
63486
El Consejo de Estado sostuvo que los entes territoriales carecen de competencia para establecer exenciones al cobro del impuesto sobre vehículos automotores, ya que se trata de un tributo nacional. Ello, dice, porque el artículo 147 de la Ley 488 de 1998 apenas le transfirió a esas entidades las rentas de ese cobro, cuyo titular seguía siendo la Nación; aclaró que esa disposición solo las autorizó para recaudar y fiscalizar la liquidación oficial, entre otras funciones relativas al trámite. Así, concluyó, las exenciones fijadas por el departamento de Caldas en el artículo 5º de la Ordenanza 586 del 2007 (parágrafo 1º) desconocieron el artículo 294 de la Constitución, en lo relativo a la autonomía territorial en materia tributaria (C. P. Hugo Bastidas).
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