En reparación por desaparición atribuida a AUC, recuerdan excepcionalidad en cálculo de caducidad (9:35 a.m.)
14 de Marzo de 2014
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Nota:
94471
Al condenar a la Nación por la desaparición forzada de un ciudadano a manos de los paramilitares, el Consejo de Estado recordó que los términos de caducidad de la acción de reparación originada en esta conducta no pueden contarse a partir de la ocurrencia del acontecimiento calamitoso sino desde la aparición de la víctima o desde la ejecutoria del fallo del proceso penal respectivo. Así, pese a que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (numeral 8º) establece que el plazo de dos años se cuenta a partir del día siguiente a la ocurrencia de los hechos, la corporación recordó que, en cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia frente a las convenciones Americana de Derechos Humanos (artículo 2, 4.1, 5.1 y 25.1) e Interamericana de Derechos Humanos (artículo 7º), hay lugar a la aplicación de esta tesis, que permite reconsiderar los criterios de cálculo de prescripción. Por otra parte, sostuvo que el compromiso de los organismos de seguridad no puede reducirse a consejos de seguridad o informes acerca de sus actuaciones, pues frente a este caso fue evidente su falta de acción para recuperar al ciudadano. En la providencia se compulsan copias a la Fiscalía y a la Procuraduría y se solicita que se evalúe la posibilidad de vincular penalmente al caso a comandantes de las AUC como Salvatore Mancuso por la probable comisión de crímenes de lesa humanidad. También se requiere a estas autoridades y a las cabezas disciplinarias de Ejército y Policía para que analicen la conducta de integrantes de tales fuerzas ante estos hechos (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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