En materia tributaria, término de caducidad de la acción se suspende cuando se presenta una solicitud de conciliación (8:00 a.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
104425
Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego del estudio integral del artículo 2° de la Ley 640 del 2001 y del artículo 3° del Decreto 1716 del 2009. En efecto, según las anteriores disposiciones el legislador previó la posibilidad de que el término de caducidad o de prescripción se suspenda cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial frente a un asunto no conciliable, como la tributaria. Así las cosas, la corporación aclaró que “corresponde a los procuradores ante quienes se presente una solicitud de conciliación en un caso tributario expedir constancia de que no es un tema conciliable, dentro de los 10 días calendarios siguientes”. Finalmente, la sentencia enfatiza que es un deber del Ministerio Público expedir la correspondiente constancia legal que el asunto sometido a su conocimiento no es susceptible de conciliación (C.P. Martha Teresa Briceño).
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