En materia pensional, ordenan reglamentar disposición sobre garantía de crédito y adquisición de vivienda para afiliados (8:25 a.m.)
16 de Diciembre de 2015
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Nota:
104687
La Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de una acción de cumplimiento, ordenó al Gobierno Nacional que, antes del primer semestres del 2016, reglamente el ejercicio de la disposición contenida en el artículo 89 de la Ley 100 de 1993, en virtud del cual las personas que se encuentren en el régimen pensional de ahorro individual y hayan acumulado un capital requerido para financiar una pensión superior al 110 % de la pensión mínima de vejez puedan usar el exceso de dicho capital ahorrado como garantía de créditos de vivienda o educación. En efecto, se comprobó que desde el año 1993, fecha en la que se promulgó la Ley 100, han trascurrido más de 20 años sin que ningún gobierno haya expedido la reglamentación pertinente, tiempo suficiente y razonable para que la administración hubiese realizado todas las actividades tendientes a expedir un decreto reglamentario eficaz sobre la prerrogativa crediticita. De ese modo, la alta corporación concluyó que esta norma contiene un verdadero mandato imperativo e inobjetable y pese a que no haya establecido un límite temporal para el efecto, es imperiosa la necesidad de su cumplimiento (C.P. Roció Araujo Oñate).
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