En labores de vigilancia, la subordinación es un elemento indispensable del servicio (3:15 p.m.)
07 de Abril de 2014
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Nota:
95512
Cuando una persona presta servicios como vigilante o celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, ya que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad, señaló el Consejo de Estado luego de reiterar el desarrollo jurisprudencial a las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y los contratos laborales. Por otra parte, la sala señaló que el término de prescripción de tres años para las acciones laborales se cuenta desde que la obligación se hace exigible, pero debe tenerse en cuenta que en el contrato de prestación de servicios el derecho surge desde el momento en que la sentencia lo constituye a favor del contratista (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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