En estas condiciones se valida la renuncia a reclamaciones por parte del contratista (8:43 a.m.)
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16 de Junio de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que, en los contratos regidos por el Decreto 222 de 1983, no está prevista la prohibición de renuncia a reclamaciones por parte del contratista, cuando esta se refiera a derechos surgidos en el convenio contractual acerca de los cuales tenga conocimiento previo; esto en la medida en que no haya prueba de que ha sido presionado indebidamente a firmar la cláusula en la que asume este compromiso de desistimiento. Según la providencia, se trata de las causas lícitas alrededor de las cuales el artículo 74 de esa disposición impone el deber del contratista extranjero de renunciar a la reclamación diplomática. Además, sostuvo que la unificación de jurisprudencia en torno al valor probatorio de la copia simple debe aplicarse a todos los documentos que se aporten al proceso, que no hayan sido tachados de falsos (C. P. Enrique Gil).
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