En contratación estatal no es ilimitada la facultad del juez para declarar nulidades absolutas de manera oficiosa (2:08 p.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
106890
Si bien la facultad del juez de declarar de manera oficiosa las nulidades absolutas que sean manifiestas en los actos o contratos estatales no está sometida al régimen de la caducidad, el Consejo de Estado aclaró que dicha facultad del operador judicial no es ilimitada, dado que al declarar una nulidad de manera oficiosa se deben observar las siguientes reglas: (i) que no haya transcurrido el término de prescripción extraordinaria, a la cual se refiere el artículo 1742 del Código Civil; (ii) que en el proceso se hallen vinculadas las partes intervinientes en el contrato o sus causahabientes y (iii) que el vicio surja de manera ostensible, palmaria o patente. Vale la pena recordar que las causales de nulidad absoluta están concebidas por el ordenamiento jurídico nacional como una sanción que implica privar de eficacia los actos jurídicos y los contratos que se han establecido en contravía de los intereses colectivos, “con el fin de proteger al conglomerado social de los efectos adversos que puedan desprenderse de un acto jurídico o un contrato viciado de tales tipos de ilegalidad” (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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