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Empresas no podrán contratar personal si no acreditan capacitación en protección contra caídas por trabajo en altura (8:55 a.m.)

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13 de Mayo de 2014

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El 1° de agosto vence el plazo para que empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajos en alturas obtengan su certificado de capacitación en protección contra caídas, acaba de advertir el Ministerio del Trabajo. También podrán contar con la certificación en competencia de protección contra caídas que otorgue un organismo certificado que reconozca que el trabajador está capacitado para desempeñarse en esa actividad. Según precisa el ministerio, quienes ejercen esta labor a través de soportes como los andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta y todos aquellos medios que permiten el acceso de las personas y que no tengan dicha certificación no podrán desarrollar actividades en las que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más. Así mismo, reiteró que quienes contraten personal sin la certificación o aval de sus competencias podrán ser sancionados. La cartera indica que el reentrenamiento se puede realizar en instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación; en las de formación para el trabajo y desarrollo humano con certificado en sistemas de gestión de calidad y por personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional autorizadas por el Sena.

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