Empresas de servicios públicos tienen prohibido otorgar privilegios a los usuarios (10:52 a.m.)
02 de Junio de 2011
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Nota:
74022
Las empresas de servicios públicos tienen prohibido, constitucionalmente, otorgar, en todos sus actos o negocios, privilegios o introducir discriminaciones injustificadas a los usuarios. Así lo señaló el Consejo de Estado al anular un contrato celebrado entre la Central Hidroeléctrica de Caldas (Chec) y el municipio de Manizales, para el suministro de energía al alumbrado público. Según la Sección Tercera, esta es una práctica que genera o restringe en forma indebida la competencia, pues la prestación de un servicio público de manera gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo se encuentra limitada. La sentencia señala que, en este caso, “el contrato no consulta los costos y gastos en que incurre la Chec para la producción del servicio, pues la energía se suministra como pago o contraprestación por la vigilancia y protección de las redes, acuerdo que resulta inaceptable”. En el fallo se explica además que las modificaciones o reformas constitucionales pueden llegar a alterar la validez de un negocio jurídico, si su contenido desconoce uno de los postulados de la norma superior. En esta ocasión, se debe declarar, mediante la integración del contenido constitucional al contrato, la nulidad sobreviniente del mismo (C. P. Enrique Gil Botero).
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