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Emisión de recibo por parte de los parqueaderos puede cumplirse a través de tarjetas electrónicas
28 de Abril de 2017
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6º de la Ley 527 de 1999, según el cual cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito este requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, lo señalado en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre el recibo que deben expedir quienes prestan el servicio de parqueadero, en el que debe estar incluida la fecha y hora de recepción, identificación del bien, estado en que se encuentre y el valor del servicio en la modalidad en que se preste, puede cumplirse a través de cualquier medio, incluyendo medios magnéticos, como las tarjetas electrónicas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de requerirse por la autoridad competente, será necesario mostrar como prueba los registros del vehículo consignados en las tarjetas entregadas. Noticia generada en Abr. 28/17 (4:27 p.m.)
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