Elector del alcalde Petro no estaba legitimado para exigir cumplimiento de medidas de CIDH por vía tutela (12:08 p.m.)
08 de Julio de 2014
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Nota:
61764
El Consejo de Estado sostuvo que el elector del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, no está legitimado para interponer acciones de tutela contra la decisión del presidente Juan Manuel Santos de negarse a atender las medidas cautelares que decretó la CIDH en el caso. Recordó que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 exige que quien acuda al instrumento sea el titular de los derechos supuestamente afectados o un representante, pero de manera excepcional. A juicio de la corporación, el hecho de que el jefe de Estado no hubiera atendido la determinación del organismo multilateral, que apuntaba a la suspensión provisional de los efectos de la destitución, solo afectaba las garantías de Petro. Precisó que, pese a que el actor sostiene defender sus garantías como elector, lo que pretende en realidad es una agencia oficiosa, frente a la cual tampoco cumple los requisitos. Adicionalmente, sostuvo que la acción carece de objeto, dado que la Sección Segunda del Consejo de Estado decretó medidas cautelares en contra de la ejecución de la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría al alcalde capitalino (C. P. Hugo Bastidas).
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