Elecciones Congreso 2014Estas son las funciones y prohibiciones de los testigos electorales (3:15 p.m.)
04 de Marzo de 2014
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Nota:
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De acuerdo con la Ley 1475 del 2011, los testigos electorales se encargan de vigilar el proceso de votaciones y escrutinios. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores, quienes tendrán autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación. Durante el transcurso de la jornada, estas personas pueden observar si los votantes portan la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, ya que el nuevo documento es el único válido para sufragar, y velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en el proceso. Según el artículo 122 del Código Electoral, tienen la potestad de formular reclamaciones escritas, que se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio, que inicia una vez terminen las votaciones. Solo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Al concluir el escrutinio, recibirán una copia del acta de mesa, igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video. En cuanto a las prohibiciones, no podrán tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales, acompañar a los sufragantes al interior del cubículo o hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
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