El principio de doble instancia solo cobija a las sentencias: Corte Constitucional (9:25 a.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101871
La Corte Constitucional encontró que la inapelabilidad de los autos proferidos por los jueces administrativos se cuenta dentro de las atribuciones que tiene el Congreso para definir determinadas instancias en los procesos jurisdiccionales (artículo 243 parcial del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011). Recordó que el artículo 31 de la Constitución se refiere a los fallos como el tipo de determinaciones frente a las cuales cabe apelación, salvo disposiciones de ley que lo impidan. A juicio de la Sala, el Consejo de Estado tiene razón al prever que el hecho de que la enumeración de los autos apelables no sea taxativa significa que los tipos de providencias proferidas por tribunales a los que no se haga referencia en el texto pueden ser apelados. Subrayó que cuando exista una regla especial de apelación no contenida en el artículo 243 debe prevalecer la primera; que solo las determinaciones de las salas de decisión y no las de los magistrados ponentes pueden ser objeto del recurso y que esta proceden exclusivamente frente a providencias que ponen fin al proceso. La magistrada Gloria Stella Ortiz anunció que aclarará el voto por considerar procedente el análisis de cargos nuevo planteados en esta demanda (M. P. Mauricio González).
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