El legislador tiene libertad para definir procedimiento disciplinario contra abogados (8:05 a.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101878
Así lo manifestó la Corte Constitucional, que declaró exequibles las normas que precisan que la investigación y el proyecto de fallo en procesos contra abogados estarán a cargo de un magistrado del respectivo consejo seccional hasta el momento de emitir el fallo, que será responsabilidad de una sala plural; según los textos demandados, quien proyecte la decisión contará con cinco días para presentar la ponencia y la sala con otros cinco para discutirla y emitir la sentencia (artículos 102 y 106 de la Ley 1123 del 2007). Para la corporación, el artículo 150 (numerales 1º y 2º) de la Constitución permite al Legislativo no solo definir conductas y sus sanciones sino también el procedimiento para proferirlas. Además, precisó, estas reglas no afectan la posibilidad que tiene el indiciado participar en el proceso (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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