El cargo de director de las CAR no está sujeto al régimen de carrera (1:45 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91845
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró probada la excepción de inconstitucionalidad del antepenúltimo inciso del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994 y lo inaplicó a la demanda de nulidad contra la elección de Alfred Ignacio Ballesteros como director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). A juicio del alto tribunal, esto impide hacer el reenvío a las inhabilidades por no haberse implementado prueba de conocimientos, aptitudes y una entrevista, ya que ese cargo público está excluido del régimen de carrera administrativa (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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