El 20% del parque automotor de las empresas de transporte debe garantizar la accesibilidad de pasajeros con discapacidad (4:57 p.m.)
14 de Mayo de 2010
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Nota:
66334
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una expresión de la Resolución 4659 del 2008, expedida por el Ministerio de Transporte, mediante la cual se exigía a los sistemas integrados de transporte un mínimo de porcentaje de vehículos que permitan la accesibilidad de pasajeros con discapacidad. Según el alto tribunal, la disposición contrariaba evidentemente el artículo 14 del Decreto 4660 del 2003, pues en este lo que se ordena es que el 20% del parque automotor de las empresas de transporte garantice esa accesibilidad. Sin embargo, la Sección Primera no encontró manifiesta la violación al principio de igualdad respecto de la implementación de servicios especializados de transporte únicamente para personas con discapacidad (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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