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Ejecución de liquidaciones oficiales no es la etapa propicia para dar por terminada importación temporal (2:50 p.m.)

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26 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado señaló que el proceso de ejecución de las liquidaciones oficiales no es el escenario para que el contribuyente pueda dar por terminada la importación temporal y sustituirla por cualquier otra modalidad. Ello porque el artículo 829-1 del Estatuto Tributario impide que en el cobro coactivo se discutan asuntos que debieron ponerse de presente en la vía gubernativa. En el caso concreto, sostuvo que el accionante no acreditó que las resoluciones ejecutadas hubieran sido a título informativo, sino que acudió a la DIAN con el fin de que se liquidara el IVA, a fin de dejar en libre disposición los bienes importados de manera temporal. Si su intención era otra, dice, ha debido aclarar que no tenía interés en dar por terminada la importación temporal (C. P. Hugo Bastidas).

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