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Efecto retroactivo de inhabilidad para ser alcalde por condenas penales podría desaparecer
25 de Enero de 2017
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “en cualquier época”, del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, que modificó el artículo 95 de la norma con la cual se modernizó la organización y el funcionamiento de los municipios (Ley 136 de 1994).
En este artículo se consagra como inhabilidad para ser alcalde el haber sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, entre otras sanciones.
Precisamente, la extensión de la inhabilidad a los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley es la que, a juicio del demandante, resulta contraria al principio de legalidad, al preámbulo de la Constitución Política y a los fines del Estado. (Lea: Nulidad de la elección permite aspirar al mismo cargo, sin que se viole prohibición de reelección).
Pero también vulnera el derecho al trabajo, a la libertad de oficio, a la dignidad humana, a la igualdad y al deber de participar en la vida política del país, por encontrarse consagrada con efectos retroactivos.
Al respecto, la demanda concluye que dichos efectos también violan el principio de legalidad frente a las personas con pérdida de investidura de diputado o concejal, “lo cual es desproporcionado, pues no es justificable este trato a la luz del ordenamiento jurídico superior”.
Corte Constitucional, Demanda D-11860, Nov. 15/16
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