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Doble funcionalidad del contrato de concesión para explorar y explotar petróleo determina los efectos en el tiempo de la ley aplicable (2:39 p.m.)

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30 de Mayo de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que el contrato de concesión para la exploración y explotación de petróleo es un instrumento para el ejercicio de la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, que se sustrae del poder negocial de las partes, además tiene una función sustancial creadora de derechos y obligaciones sujeta a la autonomía de la voluntad. Esta doble funcionalidad permite determinar los efectos en el tiempo de la ley aplicable, agregó. En el caso analizado, concluyó que una solicitud de prórroga bajo el esquema contractual de la concesión (artículo 23 del Código de Petróleos) quebranta el ejercicio legítimo de la opción que impone el deber de someterse incondicionalmente a los esquemas contractuales previstos en el Decreto 2310 de 1974 (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

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