Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial fue excluida de responsabilidad por privación injusta de la libertad (2:00 p.m.)
05 de Febrero de 2014
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Nota:
95251
El Consejo de Estado recordó que es la Fiscalía General de la Nación, de manera independiente, y no la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial la responsable patrimonial del daño antijurídico provocado por una injusta privación de la libertad que emerja de la imposición de una medida de aseguramiento. Ello en virtud de la autonomía presupuestal que el artículo 239 de la Constitución le brinda a la entidad y de la aplicación del artículo 99 de la Ley 270 de 1996 que, en su numeral 8º, reparte responsabilidades en la materia al Fiscal General, cuando el perjuicio sea atribuible a un funcionario del ente acusador, y a la dirección ejecutiva solo si deviene del accionar de jueces o magistrados. Además, dice, la Ley 446 de 1998 confería al jefe del organismo investigador el deber de representar a la Nación en demandas ante el contencioso administrativo, de acuerdo a la modificación que la disposición planteó frente a la aplicación del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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