Dictan normas para calificación de documentos correspondientes a viviendas de interés prioritario (8:33 a.m.)
27 de Noviembre de 2014
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Nota:
97476
La Superintendencia de Notariado y Registro considera necesario proporcionar una herramienta o instructivo que facilite a las oficinas de registro de instrumentos públicos la calificación de documentos de viviendas de interés prioritario (VIP), pertenecientes al programa de vivienda gratuita del Gobierno. Por lo tanto, la Instrucción Administrativa 14 señala que cuando los proyectos se desarrollen como compraventa de VIP por parte del Ejecutivo (Resolución 11107 del 2013), tendrán que realizar una anotación sobre el modo de adquisición, que debe ser realizada por quien figure como vendedor en la escritura pública y a favor del beneficiario del subsidio de vivienda familiar en especie. En virtud del artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, los folios de matrícula inmobiliaria de aquellas viviendas producto del programa deben contar con la prohibición de enajenar o dejar de residir en ellas en un término de 10 años contados a partir de su entrega. Por último, indica que estas instrucciones recogen y derogan todas las que le sean contrarias, en especial aquellas emitidas por el despacho del Superintendente y las circulares que sobre el tema han sido suscritas por el Superintendente Delegado para Registro.
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