Devolución de bienes incautados es facultad exclusiva del juez de control de garantías: Corte Constitucional (3:17 p.m.)
12 de Septiembre de 2014
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Nota:
63191
La atribución del fiscal para que decidiera sobre la devolución de bienes incautados que no serían indispensables para el desarrollo de la actuación penal viola el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia, sentenció la Corte Constitucional. A su juicio, la no intervención del juez en este proceso impide la participación de los directamente afectados e incluso de terceros que vean comprometidos sus intereses, de ahí la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 1º del artículo 88 de la Ley 906 del 2004). Según el alto tribunal, esta facultad debe recaer única y exclusivamente en el juez de control de garantías, por tratarse de derechos fundamentales, pero no mediante un control posterior sino por providencia judicial con carácter dispositivo de los valores en juego, como sucede frente al levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo (inciso 2º). Además, señaló que la medida solo incluye incautaciones con fines de comiso por delitos dolosos, ya que frente a los culposos no se prevé estrictamente la figura del comiso, dado que bienes como automotores y demás objetos de libre comercio son devueltos provisionalmente al propietario, una vez cubierta la cadena de custodia (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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