Deudores de entidades privadas de financiamiento también tendrán beneficios, cuando sean víctimas de desastres (11:50 a.m.)
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98013
Todas las víctimas de desastres que sean deudoras de créditos podrán obtener los mismos beneficios en el pago de sus obligaciones, sin importar si su acreedor es una entidad de financiamiento oficial o privada; así lo determinó la Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “públicas”, contenida en los artículos 86 y 88 de la Ley 1523 del 2012. Así las cosas, aun cuando las deudas hayan sido contraídas a través de organismos privados, las víctimas de los desastres naturales podrán acceder a los mismos mecanismos de refinanciación y de suspensión, hasta por seis meses, de los procesos ejecutivos que se libren en su contra. Por una votación de cinco a cuatro, la Sala sostuvo que la distinción entre los dos tipos de entes financiadores desconocía los principios de igualdad y solidaridad.
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