Deudor subsidiario de obligaciones tributarias de bienes objeto de extinción de dominio debe ser vinculado al proceso oportunamente (8:00 a.m.)
27 de Febrero de 2015
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Nota:
99503
La figura de la extinción de dominio extiende a otros sujetos la responsabilidad de presentar declaraciones tributarias y efectuar el pago de las obligaciones liquidadas en las mismas, propia del sujeto pasivo directamente obligado, recordó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Por lo tanto, el deudor subsidiario debe ser vinculado oportunamente al proceso de determinación, de manera que el título ejecutivo que resulte le pueda ser oponible posteriormente durante el trámite de la ejecución coactiva. La entidad se pronunció, en concepto de diciembre, acerca de varias situaciones sobre el mandamiento de pago en estos casos y la responsabilidad en el pago de obligaciones tributarias generadas por vigencias causadas dentro del curso del proceso de extinción, posteriores al a incautación del bien.
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