Detención injusta de imputación de daño especial se configura por rompimiento del principio de igualdad (2:24 p.m.)
23 de Diciembre de 2016
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Nota:
53469
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró, con base en la jurisprudencia precedente sobre la interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta porque el hecho no existió, porque el sindicado no lo cometió o porque la conducta no constituía hecho punible se configura un evento de detención injusta, en virtud del título de imputación de daño especial. Lo anterior debido al rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Adicional a esta afirmación, la Sala agregó la aplicación del principio in dubio pro reo, con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 90 superior. La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla (C.P. Guillermo Sánchez).
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