Destinar 10 % de ingresos corrientes de distritos especiales a localidades no viola autonomía territorial (3:24 p. m.)
26 de Mayo de 2015
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Nota:
101274
Así lo concluyó la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 64 de la Ley 1617 del 2013. La Sala anotó que, tratándose de las fuentes exógenas de estos ingresos, al legislador le asiste la facultad de definir su destino, sin que se afecte la autonomía territorial. Aclaró que las rentas corrientes de carácter endógeno solo excepcionalmente pueden ser interferidas por el Congreso sin afectar este mismo principio, si el propósito es la descentralización que, como en este caso, quiere ofrecérsele a las localidades para la administración de un margen reducido de estos recursos (M. P. María Victoria Calle).
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