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Después de siete meses, Corte publica fallo que declaró inexequible la Comisión de Aforados

21 de Febrero de 2017

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Después de siete meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-373 del 2016, de 232 páginas, en la cual la Comisión de Aforados fue excluida del ordenamiento como consecuencia de una demanda formulada por el exfiscal Luis Eduardo Montealegre.

 

La decisión de inexequibilidad tiene que ver con la expresión “Miembro de la Comisión Nacional de Aforados”, contenida en los artículos 2° (inciso 6º) y 9° (inciso 3º), y sobre los artículos 5°, 7° y 8° del Acto Legislativo 02 del 2015.

 

Según reseña el fallo, la Corte encontró que la aprobación del Congreso del régimen allí contenido y previsto para investigar, acusar y juzgar a los magistrados de altas cortes y al Fiscal General de la Nación sustituyó el eje definitorio de la “separación de poderes y autonomía e independencia judicial”, desconociendo, además, los límites competenciales para reformar la Constitución.

 

Precisamente, la providencia recuerda que el principio de separación de poderes implica que cada una de las ramas goce de un ámbito de libertad para el ejercicio de sus funciones sin interferencias que lo afecten indebidamente. Y esa garantía institucional, en lo judicial, se manifiesta en su autonomía e independencia.

 

Sostiene que la independencia de estos altos dignatarios se materializa en la Constitución no solo tras aceptar que sus decisiones únicamente están sometidas al imperio de la ley, sino también por el reconocimiento de los instrumentos específicos que les aplican.

 

Esto último se refiere al sistema diseñado para asegurar que la investigación, la acusación y el juzgamiento de estos servidores no afecte negativamente el ejercicio imparcial de sus competencias, tome en cuenta su posición en el vértice de una de las ramas del poder público y permita considerar los efectos de la remoción o suspensión desde la perspectiva de la estabilidad del sistema constitucional.

 

Es importante decir que con esta decisión se respaldó la vigencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

 

El Acto Legislativo 02 del 2015 le confió a una Comisión de Aforados la investigación y acusación de los magistrados de las altas cortes y del Fiscal General de la Nación, tratándose del establecimiento de la responsabilidad por infracciones a la ley disciplinaria o penal, a lo que se sumaba la eliminación del antejuicio político.

 

La no pertenencia de la Comisión de Aforados a la Rama Judicial, el traslado a este organismo de competencias que el constituyente originario había confiado al Congreso de la República o el alegado desequilibrio producido por la regulación de la mentada comisión y del juzgamiento de sus miembros que genera una concentración de competencias en el Legislativo, en detrimento de la Rama Judicial y de su autonomía e independencia, son argumentos axiales de la demanda que ubican la discusión en los dominios del principio de separación de poderes, de conformidad con su formulación tradicional que comprende, exclusivamente, las tres ramas clásicas, cuyas relaciones y controles recíprocos se encuentran en la raíz de la sustitución de la Carta operada por la reforma de equilibrio de poderes, concluye el fallo (M. P. Alejando Linares y Gabriel Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-373, 13/07/16

 

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