Desplazados no están obligados a demostrar derecho de propiedad para hacerse acreedores a reparación (8:50 a.m.)
23 de Enero de 2014
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Nota:
94087
Tras condenar nuevamente a la Nación por los desplazamientos que generaron grupos paramilitares en Mapiripán (Meta), el Consejo de Estado indicó que basta con que las víctimas demuestren que han sido coaccionadas para abandonar su lugar de residencia, para hacerse acreedores a la reparación que debe asumir el Estado, tras el daño antijurídico originado por actuaciones de actores ilegales inmersos en esa confrontación. Ello porque instrumentos como el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 1º de la Ley 387 de 1998 define a este tipo de personas como aquellas que “sufren perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes” o que “se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales”. La corporación determinó que no demostrar derechos sobre la propiedad no evidencia falta de legitimidad del accionante en estos casos, pues la simple posesión le permite reclamar resarcimiento por daños a un bien inmueble. Frente al caso concreto, el alto tribunal compulsó copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para que adelante las actuaciones de su competencia por esta incursión paramilitar, ocurrida en 1999 (C. P Danilo Rojas).
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